Imparte lineamientos sobre la certificación de afiliación y cotización de contratistas por prestación de servicios al Sistema de Salud
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron la Circular Externa Conjunta 020 de 2026 con el propósito impartir lineamientos y criterios sobre la certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los trabajadores independientes contratistas por prestación de servicios. Algunas de las obligaciones Las EPS deberán:- Certificar en estado activo a toda persona afiliada al SGSSS que haya ingresado formalmente al sistema, independientemente de que tenga la condición de cotizante o beneficiario.
- Expedir las certificaciones de afiliación de manera ágil y promover mecanismos que faciliten su obtención.
- No exigir el pago anticipado de aportes para certificar la afiliación al SGSSS.
- Reportar ante la EPS o mediante el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) la novedad de adquisición de condiciones para cotizar una vez suscriban el contrato.
- Reportar la novedad de pérdida de condiciones para cotizar al finalizar el contrato, salvo que continúen cotizando como independientes.
- Reportar en la PILA las novedades correspondientes a cada período de cotización (inicio, retiro, entre otras).
- Exigir para la celebración del contrato únicamente la certificación de afiliación activa al SGSSS.
- Verificar al momento del pago de honorarios que el contratista tenga la calidad de cotizante independiente desde el inicio del contrato y que cotice, como mínimo, sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA.
- La circular aclara que la afiliación al SGSSS se realiza por una sola vez y que la desafiliación únicamente ocurre por fallecimiento del afiliado.
- El cambio entre cotizante y beneficiario, la suspensión de aportes, la reactivación de pagos o el traslado entre EPS constituyen novedades de afiliación, pero no una nueva afiliación al sistema.
- La terminación de un contrato de prestación de servicios no implica la desafiliación al sistema de salud.
- La cotización de los contratistas debe realizarse mes vencido y no de manera anticipada.
- La certificación de afiliación al SGSSS puede acreditarse aun cuando la persona tenga la calidad de beneficiario y no de cotizante.
