Proyecta modificar el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información

El proyecto propone modificar parcialmente el anexo técnico de Normas de Información Financiera para las entidades del Grupo 1 del Decreto 2420 de 2015 mediante la incorporación del “Anexo Técnico 2-2026, Normas y Enmiendas de las Normas de Información Financiera, Grupo 1”. La propuesta incorpora la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros y las modificaciones a la clasificación y medición de instrumentos financieros de las NIIF 9 y NIIF 7. Adicionalmente, señala que no se incorporaría por ahora la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar. Algunas de las obligaciones (proyectadas):
  • Las entidades del Grupo 1 aplicarían la NIIF 18 para la presentación e información a revelar en los estados financieros.
  • Las entidades del Grupo 1 aplicarían las modificaciones a la clasificación y medición de instrumentos financieros incorporadas en las NIIF 9 y NIIF 7.
  • Las entidades que adopten anticipadamente la NIIF 18 deberían revelar este hecho en las notas a los estados financieros y aplicar todos sus requerimientos de manera integral.
Aspectos de interés:
  • El proyecto modificaría parcialmente el anexo técnico para el Grupo 1 contenido en el Decreto 2420 de 2015.
  • Incorporaría el Anexo Técnico 2-2026, Normas y Enmiendas de las Normas de Información Financiera, Grupo 1 a la sección de anexos del Decreto 2420 de 2015.
  • El CTCP recomendó incorporar la NIIF 18 y las modificaciones a las NIIF 9 y 7, y no incorporar por el momento la NIIF 19.
Fechas y plazos: 1 de enero de 2027: se permitiría la aplicación voluntaria, anticipada e integral de la NIIF 18. 1 de enero de 2028: iniciaría la aplicación obligatoria de la NIIF 18. Vigencia: regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, dispone que las fechas de vigencia contenidas en los estándares internacionales incorporados no se tendrán en cuenta en Colombia, y que estos solo aplicarían conforme a las fechas previstas en el propio decreto.   Ver anexo < Importante su revisión
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, Proyecto de Decreto

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