Se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea

Por medio del presente Decreto se adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión área. De su contenido se destaca:
  1. Los eventos en salud y las quejas que presuntamente se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán de forma imparcial, independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las IPS, la Autoridad Nacional Licencias Ambientales, el Instituto Colombiano Agropecuario y el FONVIVIENDA.
  2. Se entiende por evento en salud el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una persona o comunidad.
  3. Cuando cualquier autoridad conozca de un evento en salud, bien sea de un particular o una comunidad, que pudiera estar relacionado con el programa erradicación de cultivos ilícitos mediante el método aspersión aérea, deberá dirigir a los presuntos afectados a cualquier IPS pública o privada para que sean atendidos y se gestione en los términos de la «Ruta para la relacionadas con la aspersión salud pública o para que sean de salud cultivos uso ilícito».
  4. Las entidades del sector salud deberán adoptar, de acuerdo con sus competencias, las referidas acciones para la gestión integral del riesgo en salud del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.
Decreto 380 de 2021, MinJusticia

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