Se imparte directrices sobre Programación, Destinación y Ejecución del Giro Directo de las EPS
La circular establece directrices para la programación, destinación y ejecución del giro de recursos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de Presupuestos Máximos por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.- EPS deben evitar efectuar pagos de acreencias a las entidades en las que tenga participación la EPS o a los socios, sin que previamente se hayan satisfecho las obligaciones con sus acreedores externos.
- Cuando, de acuerdo con la ejecución y modalidad de pago pactada en los acuerdos de voluntades, la EPS deba realizar el pago en el respectivo proceso de LMA, proceso de compensación o de giro de recursos de presupuestos máximos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías se dará preferencia a quienes sean acreedores externos.
- En relación con las entidades de su propiedad y subordinadas o los socios, la EPS debe abstenerse de efectuar pagos, compensaciones, desembolsos, descuentos o devoluciones con base en notas crédito simulados o sin el debido sustento real.
- Cuando la ADRES advierta que la EPS informa prestadores y proveedores que tienen la calidad de subordinadas o son entidades que tienen participación en la EPS, cuyo valor a girar supere el 30% del valor total del giro, deberá dar traslado a la SNS o a la SIC cuando se incurra en prácticas restrictivas a la libre competencia y actos de competencia desleal.
- Cuando la SNS en relación con las EPS advierta que estas a través del giro directo, realizan pagos a prestadores de servicios de salud y proveedores subordinados o son entidades que tienen participación en la EPS que supere el 30% del valor total del giro, deberá adelantar las acciones de su competencia o dar traslado a la SIC, cuando se incurra en prácticas restrictivas de la libre competencia y en actos de competencia desleal.