Imparte directrices para garantizar el suministro oportuno de medicamentos en el sistema de salud

El Ministerio de Salud establece directrices para asegurar el suministro oportuno, completo y continuo de medicamentos en el sistema de aseguramiento en salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida. Aplica a EPS (intervenidas o no), prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, ADRES y autoridades de control.  
Algunas de las obligaciones
EPS deberían:
  • Garantizar entrega completa y oportuna de medicamentos.
  • Contar con más de un gestor farmacéutico y asegurar red suficiente.
  • Gestionar entrega en máximo 48 horas cuando haya pendientes (incluida entrega domiciliaria).
  • Hacer seguimiento, reporte y monitoreo de la entrega.
  • Asegurar flujo oportuno de recursos y no dilatar pagos.
  • Reportar desabastecimientos.
Gestores farmacéuticos deberían:
  • Registrar pendientes al momento de la reclamación.
  • Garantizar entrega (incluida domiciliaria) y reportarla a la EPS.
  • Mantener trazabilidad e información actualizada.
  • Gestionar abastecimiento y reportar escasez.
Autoridades (Secretarías y SuperSalud) deberían:
  • Recibir quejas y ejercer inspección, vigilancia y control.
  • Adelantar acciones y sanciones por incumplimiento.
  • Hacer seguimiento a indicadores de entrega de medicamentos.
 
Algunos aspectos de interés
  • La entrega de medicamentos es una obligación indelegable de las EPS.
  • En caso de entrega incompleta, debe garantizarse el suministro en máximo 48 horas; de no cumplirse, el usuario puede acudir a red alterna.
  • Para pacientes crónicos, si no hay entrega en 30 días, la fórmula se reactiva automáticamente.
  • Se refuerza la prohibición de barreras de acceso y prácticas restrictivas de la competencia.
  • Se exige monitoreo, trazabilidad y reporte de entrega y desabastecimiento.
  • No se puede suspender la atención por controversias contractuales entre actores.
 
Fechas y plazos
  • Entrega pendiente: máximo 48 horas.
  • Reactivación de fórmula (crónicos): 30 días sin entrega.
Vigencia: Rige desde su publicación.
MinSalud, Circular Externa 017 de 2026

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