Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a los servicios de salud y tecnologías en salud

Elimina barreras administrativas que impidan el acceso efectivo a los servicios de salud, prohibiendo expresamente que los usuarios (afiliados o pacientes) participen en el trámite de autorizaciones ante las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás actores del sistema. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Eliminar la exigencia de autorización en eventos definidos por la normativa vigente.
  • Cuando se requiera autorización, el trámite debe ser realizado exclusivamente por el prestador o proveedor ante la ERP.
  • Incluir en los acuerdos contractuales mecanismos expeditos para la gestión de autorizaciones.
  • Usar los campos de datos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023 (modificada por la Resolución 1886 de 2024).
  • Ajustar procesos administrativos y operativos para garantizar la gestión sin participación del usuario.
Disposiciones Relevantes y Otros Aspectos Importantes Eventos en los que no se puede exigir autorización:
  • Atención de urgencias
  • Atención integral del cáncer infantil y de adultos
  • Atención del VIH/SIDA
  • Servicios definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
  • Eventos priorizados por análisis de situación en salud o política pública
Principio rector: No se deben imponer cargas administrativas a los usuarios en ningún proceso relacionado con la autorización de servicios.
(MinSalud, Circular Externa 019 de 2025, 23-may-25)

Descargue la norma