Establece instrucciones para el registro interoperable de medicamentos financiados con UPC a través del RDA
Se imparten instrucciones para el registro interoperable de la prescripción, direccionamiento, dispensación y suministro de medicamentos financiados con recursos de la UPC, a través del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), como parte de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Aplica a: EPS, entidades adaptadas, IPS, proveedores, profesionales independientes, gestores farmacéuticos, usuarios y demás actores del SGSSS. De su contenido se destaca:- Establece que el registro de la prescripción de medicamentos financiados con UPC deberá realizarse a través del RDA, como instrumento de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, asegurando trazabilidad y seguimiento del ciclo de suministro.
- Dispone que los procesos de direccionamiento, programación y dispensación se soportarán mediante servicios interoperables, garantizando la continuidad de la atención y el monitoreo del acceso efectivo a medicamentos.
- Deja sin efecto la Circular 044 de 2025, eliminando la obligatoriedad prevista del uso de MIPRES para medicamentos UPC en ámbito ambulatorio.
- Mantiene que los medicamentos no financiados con UPC continuarán gestionándose a través de MIPRES, conforme a la normativa vigente.
- Señala que las disposiciones sobre monitoreo de medicamentos antirretrovirales (Circular 006 de 2025) se mantienen vigentes.
- Excluye los medicamentos de control especial del uso de MIPRES, ratificando que se rigen por la Resolución 1478 de 2006 (recetario oficial, control y fiscalización).
- Indica que el Ministerio expedirá lineamientos técnicos, anexos y reglas operativas adicionales para la implementación progresiva de los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica.
