Conminación de gestión de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles

Conmina a las EPS a utilizar los mecanismos normativos establecidos en el Decreto 481 de 2004 para garantizar el suministro de medicamentos vitales no disponibles, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales de protección del derecho fundamental a la salud. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Activar los procedimientos de importación de medicamentos vitales no disponibles conforme al Decreto 481 de 2004.
  • Garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos prescritos, incluso en casos de desabastecimiento.
  • Reformular tratamientos con medicamentos equivalentes cuando no haya disponibilidad.
  • Establecer canales de comunicación claros con los usuarios sobre entrega, punto de dispensación y responsable del suministro.
Disposiciones relevantes Se recuerda que los medicamentos vitales no disponibles:
  • Son indispensables e irremplazables.
  • No requieren registro sanitario para su importación.
  • Pueden ser solicitados por entidades públicas o privadas para varios pacientes.
Documentación requerida para importación:
  • Certificado de venta libre o ajustado a estándares OMS.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificado de análisis (art. 10 Decreto 481 de 2004).
No se requiere prescripción médica ni historia clínica para importación colectiva.
(MinSalud, Circular Externa 027 de 2025, 29-jul-25)

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