Conminación de gestión de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles
Conmina a las EPS a utilizar los mecanismos normativos establecidos en el Decreto 481 de 2004 para garantizar el suministro de medicamentos vitales no disponibles, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales de protección del derecho fundamental a la salud. Obligaciones de cumplimiento normativo- Activar los procedimientos de importación de medicamentos vitales no disponibles conforme al Decreto 481 de 2004.
- Garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos prescritos, incluso en casos de desabastecimiento.
- Reformular tratamientos con medicamentos equivalentes cuando no haya disponibilidad.
- Establecer canales de comunicación claros con los usuarios sobre entrega, punto de dispensación y responsable del suministro.
- Son indispensables e irremplazables.
- No requieren registro sanitario para su importación.
- Pueden ser solicitados por entidades públicas o privadas para varios pacientes.
- Certificado de venta libre o ajustado a estándares OMS.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificado de análisis (art. 10 Decreto 481 de 2004).
