Minsalud hace un llamado a las EPS para la gestión de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles

Minsalud hace un llamado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestionar la importación y adquisición de medicamentos vitales no disponibles, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y evitar el desabastecimiento. También, se enfatiza la activación inmediata de los mecanismos establecidos en el Decreto 481 de 2004, así como el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 559 de 2025, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos y proteger el derecho fundamental a la salud.  
Obligaciones de cumplimiento
Se recuerda que las EPS deben garantizar la entrega completa e inmediata de los medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS). Gestión de medicamentos vitales no disponibles:
    • Las EPS deben activar los mecanismos del Decreto 481 de 2004 para importar y adquirir medicamentos vitales no disponibles.
Cumplimiento de Auto 559 de 2025 de la Corte Constitucional:
    • En caso de no disponibilidad, deben reformular el tratamiento con un medicamento equivalente y asegurar su entrega.
    • Las EPS deben garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos prescritos, incluso en casos de desabastecimiento,
    • Deben establecer canales de comunicación claros con los usuarios sobre punto de dispensación, fecha de entrega y responsable del suministro.
Otros aspectos relevantes
  • Los medicamentos vitales no disponibles definidos por el INVIMA no requieren registro sanitario para su importación, producción o comercialización.
  • Para solicitudes colectivas, no se requiere historia clínica ni fórmula médica
 
Minsalud, Circular Externa 027 de 2025, 29-jul-2025

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