Lineamientos para garantizar el flujo de recursos a la red pública hospitalaria en aplicación del Giro Directo de las EPS bajo medida de vigilancia especial de intervención

El Ministerio de Salud y Protección Social impartió lineamientos dirigidos a asegurar el flujo oportuno y efectivo de recursos a la red pública hospitalaria, mediante el mecanismo de giro directo, respecto de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar que se encuentren bajo medida especial de vigilancia o intervención para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.   Aspectos de interés:
  • Se ordena priorizar la red pública hospitalaria en la postulación mensual del giro directo realizada por las EPS y entidades intervenidas.
  • La ADRES, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, deberá verificar el cumplimiento de la postulación priorizada.
  • En caso de incumplimiento, la ADRES devolverá la postulación y exigirá su reformulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
  • Una vez reformulada la postulación, la ADRES continuará con el trámite del giro directo, conforme al Decreto 780 de 2016 y demás normas aplicables.
  • El incumplimiento de los lineamientos dará lugar a la adopción de medidas sancionatorias por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias legales.
  Vigencia: Rige a partir de su expedición.
Minsalud, Circular Externa 03 de 2026

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