Indexación de tarifas del manual de régimen tarifario expresadas en uvb que regirán a partir de la vigencia 2026
Se indexan las tarifas del Manual de Régimen Tarifario de servicios de salud a la nueva Unidad de Valor Básico (UVB), creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). La UVB reemplaza el uso de salarios mínimos y Unidades de Valor Tributario (UVT) en la determinación de tarifas, multas, cobros estatales y requisitos financieros en el sector salud, seguros y riesgos laborales. Aplica a: Compañías de seguros autorizadas para expedir la póliza SOAT, entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud públicos y privados, empresas de transporte de pacientes. Algunos aspectos de interés:- Se presenta las tarifas indexadas en Unidad de Valor Básico - UVB, de los procedimientos, conjuntos integrales de atención y servicios contenidos en el Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016, la cual incluye código, descripción y tarifa expresada en Unidad de Valor Básico - UVB.
- Tarifas: Todas las tarifas, cobros, sanciones, multas, requisitos financieros, requisitos de capital, patrimonio o ingresos, incentivos y honorarios de juntas o consejos directivos deben calcularse en UVB a partir de la vigencia 2026.
- Reconocimiento de prestaciones: Las tarifas en UVB son de obligatorio cumplimiento para el reconocimiento de prestaciones de servicios de salud derivadas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y otros eventos catastróficos definidos por el Ministerio.
- Contratación: Las tarifas en UVB pueden servir como referencia para la contratación de otros servicios de salud entre prestadores y responsables de pago
