Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2023 y estructura por EPS

MinSalud publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el año 2023, ajustada por ponderadores para cada EPS y entidad adaptada, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando. De su contenido se destaca:
  1. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las IPS públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y en caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifaras, él incremento no podrá superar el aquí previsto (16,23%. Para ambos regímenes).
  2. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.
  3. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.
  4. Se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos al MinSalud.
  5. Se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden.
(MinSalud, Circular Externa 054 de 2022, 30-dic-22)

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