Directrices para la Gestión de la Emergencia por Fiebre Amarilla en Colombia

Ante la situación de aleta y emergencia nacional por fiebre amarilla (FA), se imparten directrices para la preparación, organización y respuesta. Además, se actualiza la Circular 018 de 2017 en relación con la exigencia de certificación internacional o carné nacional de vacunación. Aspectos relevantes: Se establece el plan de contingencia para la respuesta ante situación de alerta y emergencia por FA, el cual se encuentra integrado por 5 líneas estratégicas, para ser implementado por las gobernaciones, alcaldías, aseguradoras y prestadoras de salud. Para cada línea estratégica se establecen directrices y obligaciones de cumplimiento:
  • Gestión integral de la contingencia.
  • Intensificación de la vigilancia en salud pública.
  • Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión.
  • Manejo integral de casos.
  • Comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud
Algunas de las obligaciones de cumplimiento: Para las EPS:
  • Participación en reuniones: Asistir a las convocatorias del MSPS y secretarías de salud para análisis de riesgo y seguimiento de casos.
  • Plan de contingencia: Elaborar y seguir un plan de contingencia articulado con la entidad territorial.
  • Disponibilidad de servicios: Garantizar la oferta completa y suficiente de servicios de salud y tecnologías para la atención de fiebre amarilla.
  • Micro planificación: Realizar la microplanificación del territorio para asegurar coberturas de vacunación del 95%.
  • Evaluación de capacidad: Evaluar la capacidad instalada y logística para acciones de vacunación.
  • Planes de mejora: Implementar y seguir planes de mejora derivados de análisis de casos de mortalidad por fiebre amarilla.
  • Ruta integral de atención: Implementar la ruta integral de atención en salud para Arbovirosis, eliminando procesos de autorizaciones para casos sospechosos o confirmados de fiebre amarilla.
  • Las EAPB deben remitir los primeros cinco días hábiles de cada mes  a la dirección territorial en salud, un informe de monitoreo de los indicadores establecidos en la presente circular y las actividades por cada línea estratégica.
  • Realizar análisis de la situación epidemiológica del evento en sus afiliados.
  • Dar directrices de la notificación de casos probables y confirmados de FA.
Para las IPS:
  • Participar en las reuniones del MSPS y las DTS territoriales.
  • Garantizar suficiente talento humano, capacidad instalada y de medicamentos para el diagnóstico y tratamiento pertinente.
  • Gestionar, junto a las EPS y entidad territorial, procesos de referencia y contra referencia de pacientes de acuerdo con el Art. 12 Resolución 2335 de 2023.
  • Cada prestador publico o privado debe indicar su estado de preparación ante la emergencia.
  • Remitir a las aseguradoras los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe con el monitoreo de indicadores de la presente circular y las actividades por cada línea estratégica.
  • Analizar periódicamente los indicadores de vigilancia de la FA.
Derogatorias: La circular deroga la Circular Externa No. 018 de 2024 y la Circular Externa No. 005 de 2025.
Minsalud, Circular Externa No. 012 de 2025, 3-abril-2025

Descargue la norma