Imparte instrucciones sobre la Ruta operativa para distribución, suministro y seguimiento del medicamento DLT para profilaxis posexposición al VIH

Imparte directrices para implementación de la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento Dolutegravir + Lamivudina + Tenofovir (DLT), adquirido mediante compra centralizada, destinado a personas afiliadas al SGSSS que requieren profilaxis posexposición no ocupacional al VIH, y fija lineamientos sobre prescripción, dispensación, reportes, control de inventarios y responsabilidades de los actores del sistema de salud.    
Aspectos de interés
  • El medicamento DLT debe integrar el Kit PEP, con disponibilidad permanente (24/7) en servicios de urgencias y otros servicios definidos por las EPS.
  • La prescripción debe realizarse en MIPRES como urgencia, conforme a la Resolución 740 de 2024, la Vía Clínica de VIH y el Protocolo PEP.
  • La entrega e inicio del medicamento debe efectuarse dentro de las primeras 2 horas, o máximo 24 horas, sin superar en ningún caso las 72 horas posteriores a la exposición.
  • Se regula la trazabilidad mediante el reporte de entrega y suministro en MIPRES (tiempo real o dentro de los 8 días calendario).
  • Se establecen reglas para el seguimiento y reabastecimiento de inventarios, activando el procedimiento de la Circular 017 de 2025 cuando el inventario alcance cerca del 50 %.
  • Se exige la notificación a SIVIGILA en casos de violencia sexual y el reporte de eventos en los sistemas de información definidos por el Ministerio.
 
Algunas de las obligaciones
EPS y entidades adaptadas: Garantizar disponibilidad del DLT en Kit PEP; asegurar prescripción conforme a la Vía Clínica de VIH y Protocolo PEP; realizar reporte de suministro en MIPRES; adelantar control y reabastecimiento de inventarios. IPS: Brindar atención inmediata; dispensar el medicamento de forma completa y sin requisitos adicionales; reportar la entrega en MIPRES; educar al paciente y realizar seguimiento clínico. Operadores logísticos: Recibir, almacenar y distribuir el medicamento conforme a la ruta operativa y la compra centralizada. Secretarías de Salud: Brindar asistencia técnica y acciones de información, educación y comunicación. Superintendencia Nacional de Salud: Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Circular.
Minsalud, Circular Externa No 013 de 2026

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