Define la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento a ia dispensación de medicamentos relacionados con VIH, e imparte instrucciones al respecto

Establece la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento medicamentos antirretrovirales indicados para el tratamiento del VIH, buscando garantizar el acceso oportuno y gratuito al tratamiento para personas con VIH en condiciones prioritarias (migrantes venezolanes, recién diagnosticados con VIH, personas con falla virológica mediante la articulación de EPS, IPS y operadores logísticos.   Principales Obligaciones - Prescripción y Atención al Paciente:  
  • Las EPS deben garantizar que los médicos prescriptores conozcan y utilicen la plataforma MIPRES para formular el medicamento DLT, conforme a la Vía Clínica de VIH.
  • Deben asegurar que los pacientes reciban una atención integral e interdisciplinaria, incluyendo controles clínicos, paraclínicos y seguimiento de adherencia.
  • Una vez prescrita la tecnología en MIPRES, deben garantizar la entrega oportuna del medicamento, sin barreras administrativas ni trámites adicionales, mediante ajustes tecnológicos y contractuales que automaticen el direccionamiento.
  • Tras la entrega, deben reportar el ciclo completo de suministro en MIPRES.
  • Deben educar a los pacientes sobre el uso adecuado del medicamento.
  • El medicamento solo puede ser entregado a la población definida en la circular (migrantes venezolanos regulares, recién diagnosticados, con falla virológica).
  • En casos especiales (viajes, zonas apartadas), pueden autorizar entregas por más de un mes, con base en evaluación clínica.
  Procesos Administrativos y Control de Inventarios
  • Las EPS deben identificar y reportar al Ministerio:
    • El operador logístico responsable de la recepción y distribución.
    • El gestor clínico/coordinador del programa VIH.
    • El responsable de la gestión en la plataforma ACMED.
  • Deben diligenciar el formulario de registro en un plazo máximo de 10 días calendario desde la publicación de la circular: https://forms.off¡ce.com/r/qJbf¡vHMbG?oriq¡n=lprL¡nk. en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente circular.
  • Las EPS también deben diligenciar el Formato Excel: “CASOS HISTÓRICOS Y PROYECTADOS DE PACIENTES CON VIH - RES. 2164 DE 2024 (.xlsx)” debe enviarse al correo:  VIHcentralizada@minsalud.gov.co, el documento será suministrado por Minsalud a los correos definidos en el formulario mencionado anteriormente.
  Entrega del Medicamento por Minsalud
  • El Ministerio entregará el medicamento al operador logístico designado por cada EPS, quien será responsable de su distribución a los puntos de dispensación.
  • Solo se hará entrega a las EPS que hayan enviado la información requerida por medio de los formularios y formato mencionados anteriormente.
  Registro y Reabastecimiento
  • Las EPS deben registrar y validar en ACMED la cantidad de medicamento recibido.
  • Para solicitar reabastecimiento, deben enviar un correo a VIHcentralizada@minsalud.gov.co dentro de los primeros 5 días hábiles del mes.
  Fechas y Plazos Clave
  • Plazo para diligenciar el formulario de registro de datos: 10 días calendario desde la publicación de esta norma.
  • Inicio de prescripción del medicamento en MIPRES: 2 de junio de 2025.
  • Inicio de entrega del medicamento a pacientes: A partir del 2 de junio de 2025, si hay disponibilidad en puntos de dispensación.
  • Solicitud de reabastecimiento: Trimestralmente o cuando se haya agotado el 50% del inventario, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Minsalud, Circular Externa No. 017 de 2025, 9-may-2025

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