Reitera la aplicación del principio de inembargabilidad en los recursos del SGSSS

Minsalud reitera y precisa el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), recordando su fundamento constitucional, legal y jurisprudencial, así como la aplicación restrictiva de sus excepciones.   Algunos de los aspectos de interés
  • Solo pueden ser objeto de embargo en casos excepcionales, principalmente obligaciones laborales reconocidas judicialmente y cuando no existan otros recursos disponibles. Las excepciones son estrictas y no admiten interpretaciones extensivas.
  • La protección se extiende también a los recursos administrados por EPS indígenas.
  • El incumplimiento de estas disposiciones pone en riesgo el derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema.
  Obligaciones:
  • Se instruye a los prestadores y actores del sistema a utilizar mecanismos de conciliación y coordinación para prevenir conflictos, garantizar la continuidad en la prestación de servicios y abstenerse de promover medidas cautelares sobre recursos inembargables o invocar embargos como justificación para suspender o negar servicios.
Minsalud, Circular Externa No 032 de 2025

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