Reitera la aplicación del principio de inembargabilidad en los recursos del SGSSS
Minsalud reitera y precisa el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), recordando su fundamento constitucional, legal y jurisprudencial, así como la aplicación restrictiva de sus excepciones. Algunos de los aspectos de interés- Solo pueden ser objeto de embargo en casos excepcionales, principalmente obligaciones laborales reconocidas judicialmente y cuando no existan otros recursos disponibles. Las excepciones son estrictas y no admiten interpretaciones extensivas.
- La protección se extiende también a los recursos administrados por EPS indígenas.
- El incumplimiento de estas disposiciones pone en riesgo el derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema.
- Se instruye a los prestadores y actores del sistema a utilizar mecanismos de conciliación y coordinación para prevenir conflictos, garantizar la continuidad en la prestación de servicios y abstenerse de promover medidas cautelares sobre recursos inembargables o invocar embargos como justificación para suspender o negar servicios.
