Se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Esta norma establece la priorización de la aplicación de la vacuna, los roles y responsabilidades de las EPS, IPS, el Ministerio de Salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, el procedimiento a seguir antes, durante y después de la aplicación de la vacuna, así como las transmisiones constantes de información a través de la plataforma PAIWEB y MIVACUNACOVID 19.
  • Por ser las vacunas un bien escaso a nivel global, se ha priorizado el desarrollo del Plan de Vacunación en 2 fases, la primera para reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID 19, y la segunda, para reducir el contagio:
 
Etapa Poblaciones priorizadas
1 -   Adultos mayores de 80 años -   Talento humano en salud, personal de apoyo asistencial y personal en servicios generales y administrativos en primera línea contra el COVID 19
2 -   Adultos entre 60 y 79 años -   Talento humano en salud de segunda y tercera línea contra la COVID 19 -   Sabedores ancestrales -   Estudiantes de pregrado de ciencias de la salud en práctica
3 -   Población de 16 a 59 años con comorbilidades (hipertensión, diabetes, insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, asma, obesidad) -   Personal de las fuerzas militares y policía nacional -   Profesores y personal de centros de educación -   Personal de la fiscalía -   Guardia indígena -   Talento humano de las funerarias
4 -   Presos y personal del INPEC que los custodien o vigilen -   Personal del cuerpo de bomberos, y socorristas cruz roja y defensa civil -   Habitantes de calle -   Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales
5 -   Mayores de 16 años que no estén en las etapas 1 a 4, iniciando con los adultos entre 50 y 59 años hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
Otros priorizados -   Deportistas que representen a Colombia en los juegos olímpicos de Tokio 2021. -   En zonas dispersas con alta ruralidad y resguardos indígenas, se podrán unificar fases y etapas -   MinSalud podrá definir otras priorizaciones en la misma etapa.
  Las personas de 15 años y menores, así como las mujeres en gestación, serán incluidas en la priorización una vez los laboratorios que desarrollen las vacunas hayan comprobado ante el INVIMA la evidencia de seguridad y eficacia en estos grupos poblacionales.   Se abrirá la posibilidad de realizar una postulación de la población con comorbilidades que corresponderá gestionar a las IPS, frente a la que se podrá presentar reclamaciones por desacuerdo en etapas asignadas, para lo que el MinSalud creará una mesa de seguimiento a dichas reclamaciones.  
  • Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deberán contratar pólizas de seguros todo riesgo para el amparo de las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodi
 
  • Procedimiento aplicable a las EPS e  IPS antes, durante y después de la vacunación:
    • Antes:
      • Las EPS y entidades territoriales deben identificar las IPS que gestionarán la vacunación, previa actualización de datos de contacto de la población
      • Las IPS deberán estar habilitadas con el servicio de vacunación, disponer de un área exclusiva para la vacunación contra COVID19, tener el personal capacitado y suficiente para la vacunación atendiendo el manual del PAI y los lineamientos técnicos y operativos, contar con los insumos requeridos para el proceso de vacunación, y garanticen monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte de las vacunas que les hayan sido entregadas.
      • La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las IPS siempre que se cumplan con las condiciones del decreto y los lineamientos del MinSalud.
      • Las IPS deberán programar las citas para vacunación (de inmediato, las 2 citas si deben aplicarse 2 dosis) y reportarlas al MinSalud al día siguiente a efectos de actualizar la información en la plataforma MI VACUNA COVID 19, garantizando la disponibilidad de las vacunas.
      • El MinSalud suministrará las vacunas y jeringas para aplicación de las mismas. Las entidades territoriales distritales y departamentales verificarán que las IPS hayan adquirido los bienes requeridos para atender en forma adecuada el proceso de vacunación y que los vacunadores se hayan capacitado. Así mismo, que las IPS se hayan capacitado en protocolos de preparación, distribución de vacunas y manejo de desechos.
      • Si hay habitantes de Colombia que se apliquen la vacuna en el extranjero, estos deberán reportarlo a la EPS.
    • Durante:
      • Para la aplicación de la vacuna, deben verificar la identificación de la persona, entregar la información relacionada, contraindicaciones y posibles efectos, firmar el consentimiento informado, aclarar inquietudes, proceder a la aplicación y entregar el carnet de vacunación y recordar la fecha de aplicación de la segunda dosis.
      • Las IPS deben cumplir con el Lineamiento General para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia COVID (adjunto) y los demás lineamientos que expida el MinSalud.
      • Si la persona no asiste, se deberá reprogramar la cita.
    • Después:
      • Las IPS deberán registrar en línea la aplicación de las vacunas.
  El pago a las IPS se hará en dos contados: un anticipo, por el 50% del valor que resulte de multiplicar el valor establecido por el MinSalud por el número de vacunas que constituya la meta por IPS. Se hará el giro directo a las IPS. El restante 50% se pagará con base a la información registrada en el PAIWEB.
  • El MinSalud definirá el momento en que las personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el COVID 19, así como las condiciones que deberán cumplirse para el efecto.
También compartimos la Ley 2064 de 2020, con la que se declaró de “interés general la estrategia de inmunización de la población colombiana contra la COVID 19 y la lucha contra cualquier pandemia”. Por último, el primer levantamiento de obligaciones a cargo de las EPS, la IPS y Ayudas Diagnósticas que continuará siendo validado con los diferentes equipos involucrados, así como también, de los equipos de Compliance y de Salud de la Gerencia de Asuntos Legales.
Decreto 109 de 2021, MinSalud

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