Régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano

Establece un régimen sanitario especial, transitorio, abreviado y basado en riesgo para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano bajo competencia del INVIMA, destinadas exclusivamente a atender la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Disposiciones de interés
  • Suspensión temporal del régimen ordinario de donaciones: Se suspende temporalmente, para estas donaciones, la aplicación de los requisitos y procedimientos ordinarios previstos en el Título 17 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
  • Procedimiento acelerado de autorización sanitaria: Se establece un trámite abreviado con decisión del INVIMA en 24 horas.
  • Eliminación de apostilla y legalización consular: Los documentos extranjeros presentados bajo este régimen no requieren apostilla, legalización consular y pueden presentarse con traducción simple.
  • Aplicación de inspección basada en riesgo: El INVIMA podrá autorizar el ingreso basándose únicamente en revisión documental y efectuar controles posteriores según el nivel de riesgo sanitario.
  • Aplicación a solicitudes en trámite: Las solicitudes iniciadas bajo el régimen ordinario y relacionadas con la atención del desastre pasarán automáticamente al régimen especial.
  • Reanudación automática del régimen ordinario: Finalizada la vigencia del decreto, volverán a aplicarse automáticamente las reglas ordinarias de donaciones sanitarias.
(MinSalud, Decreto 1327 de 2026, 26-ago-26)

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