Condiciones transitorias para la aplicación de la novedad de movilidad entre regímenes

Se establecen condiciones transitorias para la aplicación de la novedad de movilidad con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población de que trataba el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. De su contenido se destaca:
  1. De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante 4 meses a los afiliados registrados en la BDUA como "activos por emergencia" y retirados, correspondiente a pacientes con patologías de alto costo, enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con internación, urgencias domiciliaria o urgencias, que no cuenten con la encuesta del Sisbén.
  2. Vencidos los 4 meses, la EPS verificará la clasificación del Sisbén y reportará la novedad en la BDUA.
  3. La EPS también podrá aplicar la novedad de movilidad, a través del mecanismo de contribución solidaria previa aceptación del afiliado, a aquellos "activos por emergencia" retirados, que cuenten con la clasificación en el grupo O de la encuesta Sisbén.
(MinSalud, Decreto 1443 de 2022, 02-ago-22)

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