Modificaciones en relación con el cálculo del Patrimonio Adecuado de las EPS

Se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del Patrimonio Adecuado. De su contenido se destaca:
  1. Con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de los ingresos operacionales percibidos en los últimos 12 meses, para el cálculo del patrimonio adecuado.
  2. Los recursos adicionales percibidos por concepto de la UPC con inclusiones a partir de la vigencia 2022, que se financiaban con presupuestos máximos, serán tenidos en cuenta, de manera progresiva, en lo referente a la constitución del patrimonio adecuado de la siguiente manera: a) a partir del 1 de enero de 2022 el 25%; b) a partir del 1 de enero de 2023 el 50%; c) a partir del 1 de enero de 2024, el 75% y d) a partir del 1 de enero de 2025, e/100%.
  3. Durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo que superen el valor fijado como ingreso de presupuesto máximo no serán tenidos en cuenta para el cálculo del capital mínimo, el patrimonio técnico ni como mayor valor en las inversiones que respalden las reservas técnicas.
  4. Hasta el 31 de diciembre de 2022, la SNS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestadas hasta 31 de diciembre de 2019.
(MinSalud, Decreto 1492 de 2022, 03-ago-22)

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