Se ajustan los grupos poblaciones priorizados en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Por medio del presente Decreto se modifica el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 con el fin de ajustar los grupos poblacionales priorizados en el Plan Nacional de Vacunación. De su contenido se destaca:
  1. Para la etapa 2 se incluye: al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.
  2. Para la etapa 3 se incluye: la población entre 50 y 59 años, la población entre 16 y 59 años con enfermedades o condiciones cardiacas, trastornos mentales, Síndrome de Down, desórdenes neurológicos, enfermedades cerebrovasculares. También se incluye al Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, al Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a las Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental y a docentes directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior, entre otros.
  3. Para la etapa 4 se incluye: La población de 40 a 49 años, el Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle, Talento Humano de las Comisarías de Familia, Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia, Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la UNGRD, Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres.
  4. Para la etapa 5 se dispone: Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.
Decreto 466 de 2021, MinSalud

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