Se modifican los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo

Se modifican los artículos 4, 11, 12, 16 y 28 del Decreto 521 de 2020, con el propósito de avanzar en el saneamiento definitivo de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, haciendo necesario efectuar algunas precisiones, entre ellas, las relativas a los fenómenos de prescripción y caducidad aplicables a las cuentas sometidas al citado proceso, así como definir el plazo para acudir a este. De su contenido se destaca:
  1. Las facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría, podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.
  2. Las facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial, las facturas que no han sido radicadas ante la ADRES y las facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022.
  3. El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobrante y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento.
(MinSalud, Decreto 507 de 2022, 4-abr-22)

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