Modifica disposiciones en relación con las condiciones de autorización especial para las EPS del régimen contributivo con afiliados en el régimen subsidiado

Adiciona una autorización especial con reglas específicas que permita a las EPS del régimen contributivo, con afiliados en el régimen subsidiado, continuar garantizando la prestación los de salud a esta población. De su contenido se destaca: Obligaciones de Cumplimiento Normativo Las EPS del régimen contributivo con afiliados en el régimen subsidiado deben:
  1. Obtener autorización especial para operar en el régimen subsidiado, la cual será expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Registrar y radicar su capacidad de afiliación en el régimen subsidiado dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo.
  3. Las EPS con autorización especial deben cumplir con:
    • Requisitos técnico-administrativos, científicos y tecnológicos.
    • Limitaciones en la capacidad de afiliación (no pueden aceptar nuevas afiliaciones ni traslados, salvo excepciones).
  4. Las EPS pueden solicitar el retiro especial del régimen subsidiado, cumpliendo con requisitos como:
    • Plan de pagos.
    • Motivación del retiro.
    • Información a afiliados y entidades territoriales.
Plazos y términos a tener en cuenta
  • Plazo para registrar capacidad de afiliación: 30 días calendario desde la notificación del acto administrativo.
  • Plazo para solicitar retiro especial: 30 días calendario desde la expedición del acto administrativo.
  • Evaluación del retiro especial: Máximo 6 meses por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
(MinSalud, Decreto 527 de 2025, 14-may-25)

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