Se reglamenta la prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer

Se reglamenta la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. De su contenido se destaca:
  1. Todas las EPS y las entidades adaptadas deberán realizar primero el pago de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  2. Las EPS que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado de conformidad con el resultado de la publicación mensual que la SNS realice en su página web respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de permanencia para las EPS, deberán realizar la programación de giro directo a través de ADRES.
  3. Las EPS que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado y las entidades adaptadas deberán realizar el pago a las IPS, a través del mecanismo que definan para tal fin, respetando la prelación en el pago de la facturación.
  4. Los servicios y tecnologías en salud prestados a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer deben ser facturados por las IPS de manera independiente al resto de las atenciones en salud y radicarse ante las EPS y las entidades adaptadas, especificando la población destinataria de los servicios facturados.
  5. Los prestadores coordinarán con las entidades responsables de pago, el método para radicar e identificar las facturas por concepto de atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
  6. Las EPS deberán realizar el pago de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, de manera prioritaria a las IPS, a través del mecanismo de giro directo.
  7. El monto priorizado y pagado por las EPS y las entidades adaptadas, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades suscritos entre las EPS y las IPS.
  8. Establece responsabilidades para las EPS e IPS, entre otros.
(MinSalud, Decreto 647 de 2022, 27-abr-22)

Descargue la norma