Reglamenta la importación, exportación, cultivo, producción, comercialización de la flor seca del cannabis

MinSalud reglamenta la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas, grano psicoactivo y no psicoactivo para fines médicos y científicos (Ley 1787 de 2016); y, semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos para fines industriales, hortícolas y alimenticios (Ley 13 de 1974). De la norma resalta:
  1. Reglamenta los distintos tipos y modalidades de licencias y dispone que el INVIMA será la entidad competente para la expedición de licencias de fabricación. El Fondo Nacional de Estupefacientes ejercerá el seguimiento correspondiente.
  2. Consagra los procedimientos y requisitos necesarios para la expedición de las licencias, así como los cupos por licenciar.
  3. Determina las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, así como las causales de suspensión de la licencia.
  4. Establece las condiciones para la tercerización de actividades objeto de las licencias, para el transporte de los productos licenciados y para su disposición final.
  5. Dispone la normatividad que deberán cumplir los productos terminados.
MinSalud, Decreto 811 de 2021

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