Reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto

Reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales de reparto que operan bajo modalidad independiente y autónoma, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025. También regula aspectos relacionados con riesgos laborales, retención de aportes, mecanismos de reporte, interoperabilidad de sistemas, programas de incentivo a la formalización y obligaciones de plataformas digitales y trabajadores. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las plataformas digitales de reparto
  • Afiliar a los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Actuar como agentes de retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Liquidar, recaudar y pagar los aportes a través de la PILA.
  • Reportar mensualmente los ingresos efectivamente percibidos por los trabajadores.
  • Conservar la trazabilidad de la información reportada.
  • Reportar novedades de afiliación y retiro.
  • Reportar accidentes y enfermedades laborales.
  • Capacitar a los repartidores sobre riesgos laborales. +
  • Suministrar elementos de protección personal.
  • Incluir a los trabajadores en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Afiliación obligatoria a riesgos laborales
  • Las plataformas deberán afiliar a los trabajadores independientes y autónomos al Sistema General de Riesgos Laborales bajo la actividad económica de mensajería, identificada con el código 45320 01, salvo clasificación posterior de la autoridad competente.
Reglas de cotización Trabajadores con ingresos inferiores a 1 SMMLV Salud
  • Permanecerán en el régimen subsidiado o como beneficiarios del régimen contributivo, según corresponda.
  • No se realizarán aportes al régimen contributivo de salud.
  • No habrá reconocimiento de prestaciones económicas derivadas del régimen contributivo.
Pensión
  • 60% a cargo de la plataforma digital.
  • 40% a cargo del trabajador.
Se establece un esquema especial de cotización proporcional por rangos de ingresos inferiores a un salario mínimo. Riesgos laborales
  • La plataforma asumirá el 100% de la cotización a riesgos laborales.
  • Se podrá complementar el valor faltante mediante el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales sujeto a disponibilidad presupuestal.
Trabajadores con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV
  • Aplicarán las reglas generales del régimen contributivo.
  • La cotización se realizará sobre un IBC equivalente al 40% de los ingresos efectivamente percibidos.
  • Si el resultado es inferior a un salario mínimo, los aportes deberán liquidarse sobre una base mínima de 1 SMMLV.
(MinTrabajo, Decreto 991 de 2026, 04-ago-26)

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