Reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto
Reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales de reparto que operan bajo modalidad independiente y autónoma, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025. También regula aspectos relacionados con riesgos laborales, retención de aportes, mecanismos de reporte, interoperabilidad de sistemas, programas de incentivo a la formalización y obligaciones de plataformas digitales y trabajadores. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las plataformas digitales de reparto- Afiliar a los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Actuar como agentes de retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Liquidar, recaudar y pagar los aportes a través de la PILA.
- Reportar mensualmente los ingresos efectivamente percibidos por los trabajadores.
- Conservar la trazabilidad de la información reportada.
- Reportar novedades de afiliación y retiro.
- Reportar accidentes y enfermedades laborales.
- Capacitar a los repartidores sobre riesgos laborales. +
- Suministrar elementos de protección personal.
- Incluir a los trabajadores en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Las plataformas deberán afiliar a los trabajadores independientes y autónomos al Sistema General de Riesgos Laborales bajo la actividad económica de mensajería, identificada con el código 45320 01, salvo clasificación posterior de la autoridad competente.
- Permanecerán en el régimen subsidiado o como beneficiarios del régimen contributivo, según corresponda.
- No se realizarán aportes al régimen contributivo de salud.
- No habrá reconocimiento de prestaciones económicas derivadas del régimen contributivo.
- 60% a cargo de la plataforma digital.
- 40% a cargo del trabajador.
- La plataforma asumirá el 100% de la cotización a riesgos laborales.
- Se podrá complementar el valor faltante mediante el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales sujeto a disponibilidad presupuestal.
- Aplicarán las reglas generales del régimen contributivo.
- La cotización se realizará sobre un IBC equivalente al 40% de los ingresos efectivamente percibidos.
- Si el resultado es inferior a un salario mínimo, los aportes deberán liquidarse sobre una base mínima de 1 SMMLV.
