Modifica el régimen de los recursos que respaldan las reservas técnicas de las EPS

MinSalud modifica el régimen de los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas de las EPS para generar eficiencias en materia de flujo de recursos en el SGSSS. De la norma destaca:
  1. Adiciona, como inversiones computables de las reservas técnicas, las siguientes:
    1. Certificados de reconocimiento de deuda por servicios no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada;
    2. Valor de cuentas radicadas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC (entre el 01-ene-2018 y el 31-dic-2019), cuyo resultado de verificación no se haya notificado.
    3. Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos, sin pacto de permanencia.
    4. Certificados de los recursos de UPC apropiados por las EPS y que no han sido distribuidos por la ADRES.
  2. Modifica el requisito de calificación para las inversiones de fondos de inversión colectiva, y la forma en la que se contabiliza el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no UPC.
  3. Posibilita el uso de recursos invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija o fondos de inversión colectiva para disminuir cartera; esto, siempre que más del 15% de la deuda son acreencias mayores a 180 días. SuperSalud solicitará a EPS, por única vez, el plan de pago de la deuda.
MinSalud, Decreto 995 de 2022

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