Modifica el porcentaje de giro directo de recursos por UPC de regímenes contributivo y subsidiado y por ppto máximo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el Ministerio de Salud y Protección Social, modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud), para incrementar del 80% al 90% el porcentaje mínimo del giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, y de los presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. El incremento busca fortalecer el pago, garantizar el flujo de recursos y dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 (Auto 2882 de 2023). Aplica a: EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar, ADRES, IPS y proveedores de tecnologías en salud. Aspectos relevantes:- Régimen subsidiado: el giro directo a prestadores y proveedores de tecnologías no podrá ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). La ADRES no verifica los valores a girar, salvo la consistencia entre el total girado a las IPS y el total a girar a la EPS. Los giros no modifican las obligaciones contractuales entre EPS e IPS. En ningún caso la ADRES podrá descontar recursos a las IPS para transferirlos a otras EPS o IPS.
- Régimen contributivo: el porcentaje será mínimo 90% de la UPC en los tres supuestos: incumplimiento de patrimonio adecuado; medida de vigilancia especial, intervención o liquidación (previa deducción de descuentos, art. 10 Ley 1608 de 2013); y manifestación voluntaria. Las EPS en vigilancia especial, intervención para administrar o toma de posesión para liquidar podrán autorizar el giro por un valor superior.
- Presupuestos máximos, ambos regímenes: una vez expedido el acto administrativo de asignación por el MinSalud, las EPS postularán como mínimo el 90% de los recursos para el giro directo. El giro podrá ser detenido por la ADRES cuando la Supersalud le comunique la intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS.
