Proyecta condiciones para la prelación en el pago y giro directo del valor de las atenciones en salud a población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer

MinSalud proyecta las condiciones para la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, así como para la verificación del cumplimiento de dichas condiciones. Del proyecto resalta:
  1. Establece condiciones, obligaciones y responsabilidades en cabeza de EPS e IPS. Entre ellas, resalta la obligación en cabeza de EPS de Reportar a la ADRES los montos autorizados y los beneficiarios del giro directo.
  2. Facturación independiente de las atenciones en salud a menores con presunción o diagnóstico de cáncer.
  3. Atenciones en salud a menores con presunción o diagnóstico de cáncer bajo capitación, deberán pagarse 100% anticipada; otras modalidades de contratación permitirán acordar anticipos superiores a los mínimos.
  4. Prelación de las facturas por concepto de atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, frente a otras facturas.
  5. Determina las funciones de la SuperSalud frente a la verificación del cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos en la norma.
Se recibirán comentarios hasta el viernes 05 de noviembre de 2021.
MinSalud, Proyecto de Decreto

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