Proyecta los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las UPC y a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado
Pretende modificar el Decreto 780 de 2016 para incrementar los porcentajes mínimos de giro directo de los recursos del sistema de salud, específicamente los recursos de la UPC y de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con la UPC en los regímenes contributivo y subsidiado. El propósito es mejorar el flujo de recursos, transparencia y oportunidad en pagos a IPS y proveedores. Disposiciones relevantes para EPS- Incremento generalizado del giro directo.
- De mínimo 80% → 90% de la UPC.
- De mínimo 80% → 90% de presupuestos máximos.
- Responder por errores o inconsistencias en montos reportados para giro y obligaciones contractuales con IPS no cubiertas por el giro directo.
- Posibilidad de suspensión de giros en procesos de liquidación y EPS pueden autorizar porcentajes superiores al 90%.
