Proyecta los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las UPC y a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado

Pretende modificar el Decreto 780 de 2016 para incrementar los porcentajes mínimos de giro directo de los recursos del sistema de salud, específicamente los recursos de la UPC y de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con la UPC en los regímenes contributivo y subsidiado. El propósito es mejorar el flujo de recursos, transparencia y oportunidad en pagos a IPS y proveedores. Disposiciones relevantes para EPS
  • Incremento generalizado del giro directo.
  • De mínimo 80% → 90% de la UPC.
  • De mínimo 80% → 90% de presupuestos máximos.
  • Responder por errores o inconsistencias en montos reportados para giro y obligaciones contractuales con IPS no cubiertas por el giro directo.
  • Posibilidad de suspensión de giros en procesos de liquidación y EPS pueden autorizar porcentajes superiores al 90%.
Se recibirán comentarios hasta el 26 de mayo de 2026.
(MinSalud, Proyecto de Decreto, 20-may-26)

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