Proyecta modificar el proceso de auditoría, reconocimiento y pago de atenciones en salud por accidentes de tránsito cubiertos con pólizas SOAT de tarifa diferencial
Minsalud propone modificar el Decreto 780 de 2016 con el fin de simplificar y unificar el proceso de auditoría, reconocimiento y pago de las atenciones en salud derivadas de accidentes de tránsito amparados con pólizas SOAT de tarifa diferencial. La iniciativa busca resolver las dificultades administrativas generadas por la existencia de auditorías separadas entre las aseguradoras y la ADRES, reducir controversias entre actores, mejorar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud y fortalecer la continuidad en la atención de las víctimas.Aspectos de interés:
- Elimina el listado detallado de documentos exigidos para las reclamaciones y deja que estos sean definidos posteriormente por el Ministerio de Salud mediante resolución. Además, incorpora como requisitos obligatorios el reporte policial y la notificación al SIRAS, actualiza la radicación de las solicitudes ante la ADRES o la aseguradora según corresponda y, como cambio más relevante, elimina la exigencia del certificado de agotamiento de cobertura SOAT, con el fin de simplificar y agilizar el proceso de reconocimiento y pago de las atenciones.
- Las aseguradoras SOAT y la ADRES actuarían como un único esquema de auditoría, evitando duplicidad de revisiones sobre una misma atención.
- La ADRES podrá recobrar a las aseguradoras SOAT los valores correspondientes para completar el límite de cobertura establecido para las pólizas de tarifa diferencial.
- Las direcciones departamentales y distritales de salud tendrían la responsabilidad de coordinar la red de prestación de servicios, los procesos de referencia y contrarreferencia y la asignación de ambulancias requeridas para garantizar la atención integral de las víctimas.
- El Ministerio de Salud deberá expedir mediante resolución los requisitos, condiciones y criterios para la presentación de reclamaciones, la auditoría integral y el pago de estas reclamaciones.
- Se crea un mecanismo para la solución de controversias entre aseguradoras, ADRES y prestadores, que podrá ser resuelto por la Superintendencia Nacional de Salud cuando no exista acuerdo entre las partes.
- Se establece una revisión extraordinaria de reclamaciones históricas represadas o glosadas por falta de certificado de agotamiento de cobertura, con la posibilidad de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver las diferencias.
Fechas y plazos
- El Ministerio de Salud tendría un (1) mes desde la entrada en vigencia del decreto para expedir la reglamentación requerida.
- Las controversias relacionadas con reclamaciones anteriores a la expedición del decreto deberán revisarse bajo las nuevas reglas durante los tres (3) meses siguientes a la expedición de la reglamentación.
- Las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos antes de la aplicación del decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento del accidente, salvo lo relacionado con la revisión de controversias prevista en la norma.
