Modificación sobre el Giro Directo de Recursos en el Sector Salud

En busca de fortalecer el pago y garantizar el flujo de recursos del sistema, Minsalud pretende modificar algunos artículos del Decreto 780 de 2016, relacionado con los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, y a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Obligaciones de Cumplimiento
  •  El giro directo a los prestadores de servicios de salud no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) del valor de la UPC correspondientes a la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA respectiva.
 
  • ADRES: Debe determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos a las EPS.
  • Liquidación Mensual de Afiliados (LMA): El giro directo a los prestadores de servicios de salud no podrá ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la LMA respectiva.
 
  • Giro directo en compensación: La ADRES efectuará el giro directo de los recursos de la UPC reconocida en compensación a las IPS y proveedores, en nombre de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar. El giro será, como mínimo, del 90% en los casos de: (i) incumplimiento de la normativa de patrimonio adecuado, (ii) sometimiento a medida de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, y (iii) manifestación voluntaria de giro directo. Las EPS que estén en medida de vigilancia o intervención podrá autorizar un porcentaje superior al % mínimo establecido.
 
  • Asignación de recursos: Una vez Minsalud expida el acto administrativo de asignación de recursos provenientes de presupuestos máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud no cubiertos con la UPC en los regímenes contributivo y subsidiado, la ADRES deberá girar, en nombre de las EPS, como mínimo el 90% de dichos recursos a las instituciones y entidades prestadoras.
Disposiciones con Alto Impacto
  • La ADRES podrá detener el giro si la Supersalud comunica la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS.
 
  • Verificación de valores: La ADRES no realizará verificaciones de los valores a girar, salvo lo relativo a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC.
Derogatorias: Modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5. y 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y deroga las normas que le sean contrarias. Ver anexo  Se reciben comentarios hasta el  viernes 2 de abril
Minsalud, Proyecto de Decreto, 27-abril-2025

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