Proyecta reglamentación de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Este proyecto definiría las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades, de la licencia para el cuidado de la niñez, de la licencia de aborto espontáneo o parto pretérmino o prematuro no viable, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, define las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas. De su contenido se destaca:
  1. Es de competencia y responsabilidad en la expedición de certificados, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el ReTHUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.
  2. Establece las condiciones para el reconocimiento y pago de las licencias de Licencia de maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades; y licencia para el cuidado de la niñez, de incapacidades de origen común, y sobre la expedición de certificados.
  3. Fija los documentos que se deben aportar a las EPS para la validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas.
  4. Los trabajadores colombianos que se desplacen a un país con el que se tiene suscrito convenio de seguridad social, la prestación de los servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuará únicamente en Colombia.
Se recibirán comentarios hasta el 09 de junio de 2023. Ver anexo
(MinSalud, Proyecto de Decreto, 26-may-23)

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