Pretender modificar las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro, liquidación voluntaria, revocatoria de autorización o intervención forzosa de las EPS.

Minsalud pretende modificar los criterios de asignación de afiliados como consecuencia del retiro, liquidación voluntaria, revocatoria de autorización o intervención forzosa de las EPS. De su contenido destaca:
  • Asignación de afiliados: Se deberán afiliar y traslados los afiliados de las EPS en liquidación, revocatorio o intervención a las EPS autorizadas para operar el aseguramiento en el mismo régimen al que pertenecen los afiliados en el municipio, distrito o departamento.
  • Envío de información: Las EPS liquidadas deberán enviar a la ADRES y a Minsalud las bases de datos de los afiliados que contengan la información de los afiliados y sus grupos familiares.
  • Nuevos requisitos: Las EPS receptoras no deben estar sujetas a medidas administrativas y deberán cumplir con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado.
  • EPS única: En los municipios o distritos donde se encuentre únicamente una (1) EPS receptora, operando el aseguramiento, los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad.
  • Plan de contingencia: Las EPS receptoras deberán establecerlo a 3 meses para la atención y continuidad de los servicios de salud, donde se puede contemplar el giro de anticipos y propuestas de modalidades de contratación.
  • Nueva autorización: Las EPS autorizadas para operar el Régimen Subsidiado podrán administrar en el Régimen Contributivo, siempre y cuando cumplan con las condiciones de autorización de funcionamiento de las EPS del Régimen Contributivo.
Se reciben comentarios hasta el 17 de noviembre de 2023.
Minsalud, Proyecto de Decreto, 3-nov-2023

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