Proyecta reglamentación del giro directo de los recursos de la UPC y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo

Definiría el procedimiento para el giro directo de los valores que se reconocen a las EPS del Régimen Contributivo, por concepto de UPC y por presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, con destino a las IPS y proveedores de tecnologías en salud. De su contenido se destaca:
  1. Establece los eventos en los que procedería la medida de giro directo.
  2. El incumplimiento de la normativa del flujo de recursos se configuraría cuando la EPS presente una cartera de más de 60 días superior al 10% de la composición de su cartera.
  3. Los giros que realice la ADRES en virtud de la medida de giro directo no modifican las obligaciones contractuales entre las EPS, IPS y los proveedores de tecnologías en salud.
  4. Dispone la priorización y condiciones de la información de las IPS a quienes se les efectuará el giro directo.
  5. Establece los requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo.
  6. Fija los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo.
Se recibirán comentarios hasta el 20 de noviembre de 2023.
(MinSalud, Proyecto de Decreto, 08-nov-23)

Descargue el proyecto