Modificaría la estructura de pagos de reclamaciones con cargo al SOAT
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de decreto que modifica el Decreto 780 de 2016, con el objetivo de garantizar la continuidad e integralidad en la atención de las víctimas de accidentes de tránsito amparadas con pólizas SOAT de tarifa diferencial, y mejorar el flujo de recursos entre aseguradoras, ADRES e IPS.Algunas de las obligaciones
- Se establece que aseguradoras SOAT y ADRES deberían realizar una sola auditoría, evitando la doble revisión de las mismas atenciones y los retrasos en el pago.
- Cuando la atención de un mismo evento no supere la cuantía de la tarifa diferencial, el prestador debería radicar la reclamación ante la aseguradora SOAT, que audita y paga todas las atenciones del evento, y posteriormente recobra ante la ADRES los valores que excedan la cuantía a su cargo.
- Cuando la atención supere la cuantía de la tarifa diferencial, el prestador debería radicar directamente ante la ADRES, entidad que audita y paga la totalidad de la cuenta y luego recobraría a la aseguradora SOAT el valor correspondiente a la cuantía a su cargo.
- Se dispondría que la aseguradora y la ADRES deberían registrar la información de las reclamaciones en el SIRAS, para que los prestadores puedan identificar cuál entidad es responsable de la auditoría y el pago de un mismo evento.
- Se modificarían las directrices sobre documentos exigidos para reclamaciones de servicios de salud, así como para las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y transporte, precisando ante qué entidad deben presentarse y ajustando los certificados requeridos.
- En los casos de eventos terroristas, se ajustaría la regulación sobre la certificación de la calidad de víctima y la remisión del censo, asignando estas funciones a las autoridades municipales competentes.
- El Ministerio de Salud deberá expedir, dentro de un plazo determinado, la regulación que defina los requisitos, criterios y condiciones operativas para la presentación de reclamaciones, auditorías y pagos.
Fechas
- Minsalud debería expedir, dentro de los 60 días siguientes, los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de reclamaciones, auditorías y pagos.
- El SIRAS debería ajustarse en un plazo de 30 días siguientes.
- Transición: Las reclamaciones por eventos ocurridos antes de la aplicación del decreto continuarían tramitándose conforme a la normativa vigente al momento del siniestro.
