Proyecta el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y de los presupuestos máximos

Pretende establecer el mecanismo de reporte de información requerido para la programación y ejecución del giro directo de los recursos de la UPC, y de los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC. Asimismo, regula el reporte de información asociado tanto a facturación radicada como a pagos de carácter prospectivo, tales como capitación y anticipos pactados en otras modalidades de pago. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones para las EPS
  • Reportar a la ADRES, a través de la plataforma PISIS – SISPRO, la información detallada del valor a girar mediante giro directo, conforme a la estructura definida en el Anexo Técnico.
  • Responder por la veracidad, calidad, integridad, consistencia y oportunidad de la información reportada.
  • Incluir obligatoriamente el Código Único de Contrato (CUCON) para la postulación al giro directo.
  • Ajustar, en el mes subsiguiente, las diferencias entre el valor girado como anticipo y el valor real de la factura presentada.
  • Cumplir con los límites del giro directo según la liquidación mensual de afiliados o compensación correspondiente.
Obligaciones para IPS
  • Registrar y mantener actualizada la información bancaria ante la ADRES.
  • Expedir y presentar la factura electrónica de venta en salud, validada por la DIAN y soportada en RIPS, en los plazos establecidos: Capitación: dentro de los 5 días hábiles siguientes al pago anticipado y PGP con anticipos: dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Registrar contablemente los giros recibidos, amortizando la cartera correspondiente.
  • Cumplir con todas las obligaciones de facturación electrónica.
Disposiciones relevantes
  • Centralización del giro directo en cabeza de la ADRES, actuando en nombre de las EPS.
  • Prioridad de giro a contratos por capitación cuando los recursos sean insuficientes.
  • Prohibición de fraccionamiento del valor autorizado para giro directo.
  • Imposibilidad de que ADRES realice ajustes, compensaciones o descuentos derivados de acuerdos entre EPS e IPS.
  • Monto mínimo para giro directo a prestadores y proveedores: $1.000.000 por beneficiario (Anexo Técnico).
Se recibirán comentarios hasta el 22 de abril de 2026.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 07-abr-26)

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