Nueva ronda de comentarios: proyecta criterios para la compra, distribución y suministro de medicamentos antirretrovirales y seguimienot a personas con VIH

El Ministerio de Salud y Protección Social proyecta establecer nuevos criterios para la compra centralizada, distribución, suministro y seguimiento del medicamento antirretroviral Dolutegravir + Lamivudina + Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) para la prevención y tratamiento del VIH, derogando la Resolución 2164 de 2024. La iniciativa ampliaría el acceso al medicamento, permitiendo su suministro a todas las personas cuya prescripción médica lo requiera, de conformidad con la Vía Clínica para VIH y los protocolos vigentes, y no únicamente a las poblaciones específicas cubiertas por la regulación anterior.  
Algunas de las obligaciones
Las EPS, IPS y demás actores involucrados deberían:
  • Garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y adherencia terapéutica de las personas que reciben el medicamento.
  • Registrar en MIPRES todo el ciclo de suministro del medicamento, incluyendo prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega y reporte efectivo.
  • Realizar monitoreo y seguimiento de los pacientes a través de las instituciones responsables de la atención.
  • Reportar la información requerida en los sistemas de información y vigilancia en salud definidos por el Ministerio.
   
Algunos aspectos de interés
  • La compra centralizada del medicamento DLT sería realizada por el Ministerio de Salud a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS.
 
  • Se deroga la Resolución 2164 de 2024 debido a la expiración de la patente del dolutegravir, permitiendo ampliar la población beneficiaria del medicamento.
   
  • Se garantizaría la continuidad del suministro para los beneficiarios que ya estaban cubiertos por la regulación anterior: personas migrantes venezolanas regulares con VIH, personas recién diagnosticadas, pacientes con falla virológica y quienes requieren profilaxis posexposición (PEP).
 
  • Los recursos para la compra centralizada provendrían de recursos No UPC administrados por la ADRES destinados a tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
  • La Cuenta de Alto Costo elaboraría análisis, informes e indicadores para el seguimiento de resultados en salud y monitoreo de la atención integral de las personas que viven con VIH.
 
Fechas y plazos
  • Para los casos de profilaxis posexposición (PEP), el tratamiento debería iniciarse dentro de las primeras dos (2) horas posteriores a la exposición; si ello no fuera posible, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y, en todo caso, después de las setenta y dos (72) horas.
 
  • Las IPS y EPS deberían garantizar disponibilidad permanente del medicamento las 24 horas del día, los 365 días del año, para la atención de estos casos.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 2164 de 2024.
  Se reciben comentarios hasta el 15 de julio
MinSalud, Proyecto de Resolución, 10-JUL-2026

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