Actualizaría los procedimientos de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y reporte de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con la UPC a través de MIPRES

Minsalud proyecta establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, de algunas tecnologías en salud excluidas que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante, contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica MIPRES.   Algunas de las obligaciones Las EPS y entidades adaptadas deberían:
  • Garantizar el suministro oportuno de las tecnologías y servicios prescritos a través de MIPRES.
  • Disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de MIPRES.
  • Resolver inconsistencias de identificación o afiliación dentro de las 12 horas siguientes, sin afectar la prestación del servicio.
  • Reportar al Ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías y servicios prescritos.
  • Informar a los afiliados la ruta de suministro, el prestador o proveedor asignado y la decisión de las Juntas de Profesionales de la Salud cuando aplique.
Las IPS deberían:
  • Utilizar MIPRES para la prescripción de tecnologías y servicios regulados en la resolución.
  • Conformar y operar Juntas de Profesionales de la Salud para analizar determinadas prescripciones.
  • Reportar oportunamente en MIPRES las decisiones de dichas juntas.
  • Capacitar a sus profesionales en el uso de MIPRES y en la normativa aplicable.
Aspectos de interés para EPS e IPS
  • Se habilita la prescripción y gestión mediante MIPRES de tecnologías no financiadas con UPC, tecnologías excluidas que puedan prescribirse excepcionalmente y algunas tecnologías financiadas con UPC sujetas a monitoreo por el Ministerio.
  • Las tecnologías o servicios sucesivos prescritos en atención ambulatoria no requerirían transcripción mensual ni autorizaciones adicionales; las EPS deberían garantizar el suministro con una sola prescripción vigente.
  • Las IPS habilitadas deberán conformar una Junta de Profesionales de la Salud encargada de analizar y aprobar servicios complementarios, productos de soporte nutricional ambulatorio y tecnologías excluidas expresamente definidas en MIPRES.
  • Los medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS) aprobados por el INVIMA no requerirían análisis ni aprobación de la Junta de Profesionales de la Salud.
  • Las EPS deberán garantizar el suministro efectivo de las tecnologías prescritas mediante MIPRES sin exigir autorizaciones administrativas adicionales, salvo en los casos que requieran aprobación previa de la Junta de Profesionales de la Salud.
  • La auditoría de las EPS podrá solicitar soportes clínicos adicionales para validar la pertinencia y oportunidad del suministro, pero no podrá modificar la decisión clínica ni generar barreras de acceso.
  • Las EPS deberán reportar al Ministerio la fecha en la que se garantizó la disponibilidad de la tecnología y la fecha del suministro efectivo.
  • Se regulan expresamente las condiciones para la prescripción excepcional de tecnologías excluidas, su análisis por Junta de Profesionales de la Salud y la verificación de incapacidad económica del afiliado para efectos de suministro.
  • Las tecnologías excluidas que excepcionalmente puedan ser prescritas serían reconocidas y pagadas mediante el mecanismo de recobro ante la ADRES, conforme a la normativa vigente.
 
Fechas y plazos
  • Las EPS deberán resolver inconsistencias de afiliación o identificación dentro de las 12 horas siguientes a su detección.
  • Cuando exista contingencia en MIPRES, la IPS deberá remitir la prescripción a la EPS dentro de las 72 horas siguientes a la atención inicial, y la EPS deberá transcribirla en un plazo no superior a 24 horas tras recibirla.
  • Las Juntas de Profesionales de la Salud deberán decidir en máximo 3 días calendario para prescripciones priorizadas, de urgencias u hospitalarias, y en máximo 5 días calendario para prescripciones ambulatorias no priorizadas.
Vigencia: La resolución regiría a partir de la fecha de su expedición y derogaría las Resoluciones 740 de 2024 y 2622 de 2024
MinSalud, Proyecto de Resolución, 10-julio-2026

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