Regulación única para la prestación de los servicios de salud en la Interrupción Voluntaria del Embarazo

El presente Proyecto tiene como objeto establecer el ámbito de aplicación, los componentes y las obligaciones para las EPS e IPS frente a la prestación de los servicios de salud de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De su contenido destaca:
  • Las personas extranjeras en condición migratoria, regular o irregular podrán acceder a este servicio.
  • Las atenciones en salud relacionadas con la IVE se consideran urgentes e inmediatas. Solo en casos justificables se podrá tener en cuenta un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante.
  • Las EPS e IPS deberán:
  1. Suministrar a las personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y pertinente.
  2. Garantizar y prestar con oportunidad y calidad los servicios de salud que tengan habilitados para los procedimientos relacionados con la IVE.
  3. Brindar plena garantía de confidencialidad.
  4. Realizar de oficio y directamente con la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, los trámites administrativos indispensables para la programación y práctica del procedimiento.Entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos para la IVE.
Se reciben comentarios hasta el miércoles, 26 de octubre de 2022 (12:00 M)
MinSalud, Proyecto de Resolución, 20-oct-22

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