Propone lineamientos en torno a la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
Minsalud pretende dar cumplimiento a las directrices de la Corte Constitucional sobre le derecho a la muerte digna, regulando los procedimientos de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Aplicaría para EPS, IPS, al talento humano en salud, entidades que cumplan funciones de aseguramiento y a extranjeros domiciliados en Colombia al menos por un año.Disposiciones de alto impacto
- Se elimina el requisito de enfermedad terminal como único requisito para acceder a la eutanasia.
- Se permite el consencientemente otorgado por un tercero, sin ser éste considerado como un apoyo al paciente o ajuste razonable.
- Se incluye a menores con discapacidad cognitiva bajo el modelo social de discapacidad.
- Se reconoce el derecho a cuidados paliativos pediátricos sin necesidad de solicitud previa.
- Se prohíbe la objeción de conciencia para instituciones y personas relacionadas con la atención y cuidado final de la vida, sólo médicos pueden alegarla y deben justificarla por escrito.
- Establece directrices en torno consentimiento informado, solicitud de eutanasia, ajustes razonables para solicitud, entre otros.
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para IPS:- Conformar Comités Interdisciplinarios de Eutanasia (solo si la IPS tiene habilitado servicios con grado de complejidad mediana o alta).
- Garantizar disponibilidad de médicos no objetores.
- Reportar solicitudes y procedimientos al Ministerio de Salud vía SRSE (Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia).
- Asegurar confidencialidad y protección de datos.
- Coordinar con IPS la atención de solicitudes.
- Garantizar red de prestadores habilitados.
- No interferir en la decisión del paciente.
- Asegurar atención integral derivada del procedimiento.
- Verificar condiciones de elegibilidad.
- Autorizar o rechazar solicitudes.
- Realizar seguimiento y reportes.
- Garantizar autonomía, celeridad, imparcialidad y confidencialidad.
Fechas y Plazos
- El procedimiento debe programarse en la fecha indicada por el paciente, pero podrá ser concertada con el personal encargado de la realización, de acuerdo con su disponibilidad.
- El trámite de verificación de condiciones para acceder al procedimiento debe realizarse en un máximo de 10 días calendario para adultos y 15 días para menores.
- El Reportes al Ministerio deben realizarse dentro de los 10 días siguientes a la realización del procedimiento.
Sanciones y Multas
- El incumplimiento en el reporte de solicitudes será trasladado a la Superintendencia Nacional de Salud para investigación y sanción.
- Se contemplan sanciones por fraude, modificación o alteración de datos.
Modificaciones y derogatorias
- La presente Resolución regiría a partir de la fecha de su publicación y derogaría las Resoluciones 971 de 2021 y 825 de 2018. También, modificaría parcialmente el artículo segundo de la Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud.
