Propone lineamientos en torno a la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos

Minsalud pretende dar cumplimiento a las directrices de la Corte Constitucional sobre le derecho a la muerte digna, regulando los procedimientos de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Aplicaría para EPS, IPS, al talento humano en salud, entidades que cumplan funciones de aseguramiento y a extranjeros domiciliados en Colombia al menos por un año.  
Disposiciones de alto impacto
  • Se elimina el requisito de enfermedad terminal como único requisito para acceder a la eutanasia.
  • Se permite el consencientemente otorgado por un tercero, sin ser éste considerado como un apoyo al paciente o ajuste razonable.
  • Se incluye a menores con discapacidad cognitiva bajo el modelo social de discapacidad.
  • Se reconoce el derecho a cuidados paliativos pediátricos sin necesidad de solicitud previa.
  • Se prohíbe la objeción de conciencia para instituciones y personas relacionadas con la atención y cuidado final de la vida, sólo médicos pueden alegarla y deben justificarla por escrito.
  • Establece directrices en torno consentimiento informado, solicitud de eutanasia, ajustes razonables para solicitud, entre otros.
 
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para IPS:
  • Conformar Comités Interdisciplinarios de Eutanasia (solo si la IPS tiene habilitado servicios con grado de complejidad mediana o alta).
  • Garantizar disponibilidad de médicos no objetores.
  • Reportar solicitudes y procedimientos al Ministerio de Salud vía SRSE (Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia).
  • Asegurar confidencialidad y protección de datos.
  Para EPS:
  • Coordinar con IPS la atención de solicitudes.
  • Garantizar red de prestadores habilitados.
  • No interferir en la decisión del paciente.
  • Asegurar atención integral derivada del procedimiento.
  Para Comités Interdisciplinarios:
  • Verificar condiciones de elegibilidad.
  • Autorizar o rechazar solicitudes.
  • Realizar seguimiento y reportes.
  • Garantizar autonomía, celeridad, imparcialidad y confidencialidad.
 
Fechas y Plazos
  • El procedimiento debe programarse en la fecha indicada por el paciente, pero podrá ser concertada con el personal encargado de la realización, de acuerdo con su disponibilidad.
Por parte de los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia:
  • El trámite de verificación de condiciones para acceder al procedimiento debe realizarse en un máximo de 10 días calendario para adultos y 15 días para menores.
  • El Reportes al Ministerio deben realizarse dentro de los 10 días siguientes a la realización del procedimiento.
Sanciones y Multas
  • El incumplimiento en el reporte de solicitudes será trasladado a la Superintendencia Nacional de Salud para investigación y sanción.
  • Se contemplan sanciones por fraude, modificación o alteración de datos.
Modificaciones y derogatorias
  • La presente Resolución regiría a partir de la fecha de su publicación y derogaría las Resoluciones 971 de 2021 y 825 de 2018. También, modificaría parcialmente el artículo segundo de la Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud.
  Se reciben comentarios hasta el 26 de junio   ⁠Ver anexo
Minsalud, Proyecto de Resolución, 13-jun-2025

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