Proyecta reglamentar la conformación y funcionamiento de la Red Mixta Nacional y Territorial de Salud Mental (RedMix-SM)
El Ministerio de Salud y Protección Social proyecta reglamentar la conformación, organización y funcionamiento de la
Red Mixta Nacional y Territorial de Salud Mental (RedMix-SM), en desarrollo de lo dispuesto en la
Ley 2460 de 2025, el
artículo 166 de la Ley 2294 de 2023 y el
artículo 2.8.15.5 del Decreto 729 de 2025. La Red se concibe como una instancia de gobernanza participativa para apoyar la implementación, seguimiento y apropiación social de la Política Nacional de Salud Mental, mediante la articulación de entidades públicas, organizaciones sociales, academia, centros de investigación, prestadores de servicios de salud, sector privado y comunidades.
Algunas de las obligaciones
Los actores que se vinculen a la Red deberían:
- Participar en los procesos de articulación, diálogo y gobernanza en salud mental conforme a los lineamientos de la Red.
- Cumplir los requisitos y presentar la documentación exigida para la inscripción según el tipo de actor participante.
- Comprometerse por escrito con el respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la promoción de entornos protectores, la no estigmatización y el no uso comercial de la Red.
- Designar formalmente un delegado para participar en la Red cuando corresponda.
Aspectos de interés
- Podrán integrarse a la Red entidades nacionales y territoriales, consejos de salud mental, universidades, centros de investigación, organizaciones sociales y comunitarias, IPS, prestadores de servicios de salud mental, asociaciones profesionales, empresas y otros actores con experiencia demostrable en salud mental.
- Las IPS y demás prestadores de servicios de salud y cuidado de salud mental que deseen participar deberán acreditar su inscripción y habilitación vigente en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y designar un delegado institucional.
- La Red tendrá un carácter de gobernanza y coordinación, sin asumir responsabilidades relacionadas con la prestación directa de servicios de salud.
- La participación de empresas y fundaciones no podrá utilizarse para fines comerciales, publicitarios o de posicionamiento institucional.
- Se establecen mecanismos de reclamación frente a decisiones de no admisión, suspensión o retiro de la Red, con garantía del debido proceso.
Fechas y plazos
- La incorporación formal de los Consejos Nacional, Departamentales y Distritales de Salud Mental a la Red deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución.
- La fase de construcción tendrá una duración máxima de ocho (8) meses para la Red Nacional y de seis (6) meses para las Redes Territoriales.
- La fase de convocatoria tendrá una duración máxima de tres (3) meses contados desde la apertura de la convocatoria.
- Finalizada la convocatoria, la Secretaría Técnica provisional contará con un (1) mes para verificar documentos, consolidar inscritos y gestionar reclamaciones.
- Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o publicación de la decisión, y deberán resolverse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Vigencia: La resolución regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Se reciben comentarios hasta el 30 de julio