Proyecta requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural

Se definirían los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la ADRES. De su contenido se destaca:
  1. Establece responsabilidades de las IPS, de las personas naturales beneficiarias de las reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente y de la ADRES.
  2. Define los soportes, documentos y condiciones para la demostración de la prestación de los servicios de salud que deben ser acreditadas por el reclamante ante la ADRES o las aseguradoras.
  3. A partir del 1 de enero de 2024 se deberá acoger lo dispuesto sobre la factura electrónica de venta en salud y/o equivalente y los RIPS como soporte de la misma.
  4. Dispone los documentos requeridos por la ADRES para el trámite de reclamaciones por concepto de indemnizaciones por incapacidad permanente o indemnización por muerte y gastos funerarios.
  5. Establece los criterios para el término para la radicación de reclamaciones que se contará a partir de la ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar.
  6. Establece las etapas que toda reclamación debe surtir como condición para la verificación, control y pago por parte de la ADRES.
  7. Las aseguradoras deberán comunicar los resultados al reclamante, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la presentación de la cuenta.
  8. Las aseguradoras del SOAT reportarán a la ADRES la información requerida por esta, con la periodicidad y especificaciones técnicas que para el efecto defina la referida entidad pública, con el objeto de evitar duplicidad de pagos.
  9. Se derogaría la Resolución 1645 de 2016.
Se recibirán comentarios hasta el 02 de junio de 2023.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 18-may-23)

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