Proyecta modificar aspectos del procedimiento de reintegro de los recursos del SGSSS, apropiados o reconocidos sin justa causa

Minsalud proyecta modificar los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, que regula el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa. La iniciativa busca asignar a la ADRES la responsabilidad sobre el reintegro de los recursos que administra y reconoce dicha entidad, incluyendo los recursos de presupuestos máximos, e incorporar reglas específicas para la devolución, compensación y recuperación de estos recursos.   Principales modificaciones frente a la Resolución 1716 de 2019
  • Traslado de competencias a la ADRES: Se establece expresamente que la ADRES será responsable del reintegro de los recursos que administra y reconoce, incluyendo los correspondientes a presupuestos máximos, fortaleciendo su papel dentro del procedimiento.
  • Nuevas reglas para presupuestos máximos: Se adicionan dos parágrafos al artículo 2. (ámbito de aplicación de la Resolución 1716 de 2019). Uno permite que el Ministerio apoye técnicamente a la ADRES mediante la emisión de informes, y otro ordena la entrega a la ADRES de expedientes, actos administrativos y demás documentos relacionados con estos reintegros en un plazo máximo de dos meses.
  • Ampliación de los mecanismos de compensación: Se incorporan nuevas fuentes para descontar recursos objeto de reintegro, incluyendo presupuestos máximos, pagos por tecnologías no financiadas con la UPC y recursos de reservas constituidas por la ADRES.
  • Inclusión expresa de los presupuestos máximos: La modificación incorpora este concepto dentro del ámbito de aplicación y de las alternativas de reintegro.
  • Flexibilización de las facilidades de pago: Los descuentos programados pasan de 12 a 24 cuotas mensuales y el valor mínimo por cuota se reduce de 5.000 UVT a 2.000 UVT.
  • Reglas especiales para EPS en liquidación o retiro: Se crea un nuevo parágrafo que permite compensar automáticamente las obligaciones pendientes de reintegro con los saldos a favor administrados por la ADRES cuando una EPS o entidad adaptada entre en liquidación o solicite retiro voluntario de la operación del aseguramiento.
  • Mayor plazo para acogerse a las opciones de reintegro: Mientras la regulación anterior permitía hacerlo antes de la firmeza del acto administrativo, la nueva versión extiende este plazo hasta un mes después de que dicho acto quede en firme.
  Vigencia y derogatorias: Regiría a partir de su publicación y modificaría los artículo 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019.     Se reciben comentarios hasta el 30 de julio
MinSalud, Proyecto de Resolución,

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