Proyecta modificar aspectos del procedimiento de reintegro de los recursos del SGSSS, apropiados o reconocidos sin justa causa
Minsalud proyecta modificar los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, que regula el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa. La iniciativa busca asignar a la ADRES la responsabilidad sobre el reintegro de los recursos que administra y reconoce dicha entidad, incluyendo los recursos de presupuestos máximos, e incorporar reglas específicas para la devolución, compensación y recuperación de estos recursos. Principales modificaciones frente a la Resolución 1716 de 2019- Traslado de competencias a la ADRES: Se establece expresamente que la ADRES será responsable del reintegro de los recursos que administra y reconoce, incluyendo los correspondientes a presupuestos máximos, fortaleciendo su papel dentro del procedimiento.
- Nuevas reglas para presupuestos máximos: Se adicionan dos parágrafos al artículo 2. (ámbito de aplicación de la Resolución 1716 de 2019). Uno permite que el Ministerio apoye técnicamente a la ADRES mediante la emisión de informes, y otro ordena la entrega a la ADRES de expedientes, actos administrativos y demás documentos relacionados con estos reintegros en un plazo máximo de dos meses.
- Ampliación de los mecanismos de compensación: Se incorporan nuevas fuentes para descontar recursos objeto de reintegro, incluyendo presupuestos máximos, pagos por tecnologías no financiadas con la UPC y recursos de reservas constituidas por la ADRES.
- Inclusión expresa de los presupuestos máximos: La modificación incorpora este concepto dentro del ámbito de aplicación y de las alternativas de reintegro.
- Flexibilización de las facilidades de pago: Los descuentos programados pasan de 12 a 24 cuotas mensuales y el valor mínimo por cuota se reduce de 5.000 UVT a 2.000 UVT.
- Reglas especiales para EPS en liquidación o retiro: Se crea un nuevo parágrafo que permite compensar automáticamente las obligaciones pendientes de reintegro con los saldos a favor administrados por la ADRES cuando una EPS o entidad adaptada entre en liquidación o solicite retiro voluntario de la operación del aseguramiento.
- Mayor plazo para acogerse a las opciones de reintegro: Mientras la regulación anterior permitía hacerlo antes de la firmeza del acto administrativo, la nueva versión extiende este plazo hasta un mes después de que dicho acto quede en firme.
