Modifica directrices en torno a los requisitos de aplicación para la expedición del concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión en salud
El proyecto de Resolución modificaría el Art. 2 (Ámbito de aplicación) y el Art. 7 (Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad) de la Resolución 485 de 2025, introduciendo un enfoque más flexible para la evaluación de proyectos de inversión en salud.Disposiciones de alto impacto
- En la Resolución 485 de 2025 no se contemplaba una instancia encargada de evaluar la aplicabilidad de los requisitos. El proyecto normativo asigna esta función a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
- Aunque se conserva la lista de documentos exigidos para todo tipo de proyecto, ahora se permite su aplicación diferenciada según la naturaleza del proyecto.
Modificaciones
- El artículo 2 mantiene la inclusión de aplicación a las entidades de carácter especial, pero elimina la condición de que se encuentren adscritas al Ministerio de Salud.
- Se incorporan dos nuevos parágrafos al final del artículo 7:
- Parágrafo 1: El Ministerio podrá definir capacidades instaladas tipo que las entidades podrán adoptar como parte del análisis de viabilidad.
- Parágrafo 2: La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria verificará qué requisitos aplican en cada caso, considerando el tipo de entidad y proyecto.
