Proyecta la creación del Comité de Seguimiento de Salud y Nutrición Infantil en La Guajira

Minsalud proyecta la creación del Comité de Seguimiento del Estado de Salud y Nutrición de niños y niñas menores de cinco años con diagnóstico o riesgo de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira. Su finalidad es coordinar la respuesta institucional y comunitaria para garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.  
Aspectos relevantes
  • Se define la estructura, miembros y funciones del comité.
  • Se promueve la articulación con programas sociales para mitigar la reincidencia de casos.
  • Se reconoce el enfoque diferencial e intercultural.
 
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para el Ministerio de Salud y Protección Social:
  • Acompañar técnicamente el desarrollo del Comité.
  • Coordinar con las entidades territoriales el seguimiento de casos.
  • Presentar resultados del SISPRO y de eventos notificados en SIVIGILA.
  Para las EPS, se detalla una lista de responsabilidades (Art.8):
  • Participación obligatoria en el Comité (por medio de un representante).
  • Hacer reporte detallado de atenciones y seguimientos a los niño/as menores de 5 años con desnutrición en el aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” del SISPRO.
  • Garantizar atención integral, incluyendo relactancia y manejo nutricional.
  • Plazo máximo de 2 meses para cargar seguimientos faltantes.
  • Se exige reporte detallado y continuo en SISPRO de información de niño/as de en manejo hospitalario cada 72 horas.
 
Sanciones
  • Las secretarías de salud deberán ejercer funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre el cumplimiento de esta resolución y de la Resolución 2350 de 2020.
  • Las EPS que incumplan deben ser reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud para intervención.
 
Fechas y plazos
  • Las EPS tendrán máximo dos (2) meses desde la entrada en vigencia de esta resolución para cargar los seguimientos de los niños que no cuenten con éste.
  • La presente resolución rige a partir de su publicación.
 
Se reciben comentarios hasta el 2 de agosto de 2025
Minsalud, Proyecto de Resolución, 18-jul-2025

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