Proyecta actualización del procedimientos de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación y control de la información de tecnologías y servicios no financiados con UPC.

Minsalud busca actualizar el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de algunas tecnologías contenidas en el Anexo Técnico “LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE, QUE EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MEDICO TRATANTE”. De su contenido se destaca:
  • Las EPS deberán, entre otras cosas:
  1. Garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud o servicios complementarios excluidos.
  2. Recaudar los dineros pagados por concepto de copagos o pagos compartidos.
  3. Cumplir con los requisitos para la presentación de solicitudes de recobro.
  4. Disponer de la infraestructura tecnológica necesarias para el reporte de prescripción.
  5. Realizar validaciones para determinar la existencia del usuario, su régimen y el estado de afiliación.
  • Las IPS deberán, entre otras cosas:
  1. Suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud o servicios complementarios excluidos.
  2. Brindar las condiciones técnicas y administrativas para l reporte.
  3. Entregar la información relacionada con el suministro de las tecnologías y servicios.
  4. Establecer canales de comunicación eficientes.
  5. Conformar la Junta de Profesionales de la Salud.
  • Minsalud dispondrá de una mesa de ayuda para los usuarios, como mecanismo de comunicación a través del cual atenderá las inquietudes y temas relacionados con la utilización de MIPRES.
Se reciben comentarios hasta el 8 de marzo de 2024.    
Minsalud, Proyecto de Resolución, 01-mar-24

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