Busca definir Regiones y Subregiones Funcionales para la Gestión Territorial en Salud
Minsalud pretende definir las regiones y subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública, y establecer la metodología para su tipificación, organización y actualización dentro del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo. Esta estructura busca mejorar la planificación y prestación de servicios de salud, adaptándolos a las realidades sociales, geográficas y económicas de cada territorio. Entre los actores a quienes aplica se encuentran: Las ARL, EPS y entidades adaptadas, Prestadores de servicios de salud (públicos, privados, mixtos), Proveedores de tecnologías en salud.Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Los actores del SGSSS dispuestos en esta Resolución deberían:- Adoptar la nueva organización territorial: Incorporar las regiones y subregiones funcionales como referentes geográficos en sus procesos de planeación, gestión y evaluación en salud pública.
- Ajustar sus instrumentos de planeación: Ajustar sus políticas, planes, programas y proyectos para alinearlos con la nueva estructura territorial definida por Minsalud.
Aspectos de interés
- Estructura territorial: Se definen 10 regiones funcionales y 119 subregiones funcionales, cada una con una centralidad regional o subregional que actúa como nodo de atracción para la prestación de servicios de salud.
- Tipologías: Las subregiones se clasifican en categorías generales (metropolitana, nodal intermedia, rural integrada) y especiales (alta dispersión, etnocultural indígena, insular), para orientar intervenciones diferenciadas.
- Metodología: Se utiliza el Índice de Capacidad-Atractividad Territorial en Salud (ICAT), basado en 11 criterios (demográficos, sociales, económicos, fiscales y de salud), y se aplican métodos estadísticos como el de rupturas naturales (Jenks) para clasificar los territorios.
Fechas y plazos:
- La metodología será revisada cada tres (3) años o antes si se considera necesario por parte de Minsalud y en coordinación con los actores del sistema.
- Transitoriedad: Las entidades tendrían seis (6) meses desde la publicaciónde esta resolución para adecuarse a lo dispuesto.
- Vigencia: La presente Resolución entraría en vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.
