Proyecta las disposiciones aplicables a la historia clínica y sus modalidades
Pretende establecer las disposiciones aplicables al manejo de la historia clínica, en sus modalidades física y electrónica, regula su apertura, diligenciamiento, identificación, componentes, custodia, conservación, disposición final, acceso, seguridad e interoperabilidad. Ámbito de aplicación- EPS, IPS, ARL, SOAT, Póliza salud, entre otros.
- Se consolida la obligatoriedad de migrar a historia clínica electrónica.
- Se fortalece la interoperabilidad nacional mediante una historia clínica única por paciente.
- Se imponen nuevas obligaciones relacionadas con trazabilidad de acceso, seguridad digital y firma electrónica.
- Se exige registrar y documentar la entrega efectiva de resultados diagnósticos y patológicos.
- Se crean obligaciones específicas de gestión documental, retención y disposición final.
- Historia clínica electrónica: los prestadores que aún no cuenten con sistemas electrónicos tendrán 18 meses contados desde la publicación de la resolución para implementarlos.
- Actualización documental institucional: Todos los prestadores deberán actualizar sus procedimientos y documentación interna sobre historia clínica dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.
