Proyecta reglamentar la conformación y funcionamiento de las Mesas Técnicas Permanentes de Salud Rural
Minsalud proyecta reglamentar la conformación y funcionamiento de las Mesas Técnicas Permanentes de Salud Rural de nivel departamental, distrital y municipal. Estas mesas se crearían como mecanismos de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales para incidir en los determinantes sociales de la salud en zonas rurales y rurales dispersas, en el marco del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) y los Planes Territoriales de Salud. Aplicaría a: entidades territoriales departamentales, distritales y municipales; organizaciones sociales, comunitarias y demás formas de participación en salud reconocidas que intervengan en la garantía del derecho a la salud de la población rural; y a la Supersalud.Algunos aspectos de interés:
- Las mesas estarían integradas por representantes de organizaciones sociales, comunitarias y formas de participación en salud presentes en el territorio. Se deberá procurar una participación paritaria, garantizando que al menos el 50% de los integrantes sean mujeres.
- Los representantes serían elegidos por periodos de dos años, con posibilidad de una única reelección.
- Las mesas tendrían funciones relacionadas con la identificación de prioridades en salud rural, la promoción de alianzas intersectoriales, el monitoreo de brechas en salud, la participación en el diseño de políticas públicas, el control social sobre recursos y servicios de salud, y la evaluación de las intervenciones del Plan Nacional de Salud Rural.
- MinSalud consolidaría las iniciativas presentadas por las mesas para su análisis y eventual incorporación en acciones intersectoriales de alcance nacional a través de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
- SuperSalud realizaría seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y podría requerir información a las entidades territoriales en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control.
Fechas y plazos
- Las mesas deberían sesionar ordinariamente por lo menos una vez por trimestre (cuatro veces al año) y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
- Las convocatorias deberán realizarse con un mes de anticipación, con confirmación al menos 15 días hábiles antes de la sesión.
- Los municipios deberán remitir trimestralmente al departamento un documento con los aportes de las mesas, y los departamentos y distritos deberán enviar reportes trimestrales al Ministerio de Salud.
